Razas de perro potencialmente peligrosas en España

Razas de perro potencialmente peligrosas en España

Aunque ya hemos mencionado en una entrada anterior las razas de perro que son potencialmente peligrosas en Europa, consideramos conveniente profundizar en el asunto y desmenuzar las claves del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en nuestro país, España.

Concretamente, haremos referencia a las razas y características comunes que reúnen los perros a los que afecta este Real Decreto, explicaremos los requisitos mínimos que son necesarios con el fin de poder obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y, finalmente, aclararemos cuáles son las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

Animales de la especie canina potencialmente peligrosos

En primer lugar, cabe destacar que hay una serie de razas de perro que son consideradas potencialmente peligrosas en territorio español:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

Razas de perro potencialmente peligrosas en España

Asimismo, existen una serie de rasgos comunes que, de poseerlos todos o la mayoría, convierten a cualquier otro perro en potencialmente peligroso a los ojos de esta normativa:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello, ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

También se le aplicará este reglamento a los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En estos supuestos, la potencial agresividad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos.

 

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Todo aquel interesado en obtener o renovar la licencia administrativa que autoriza la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por las siguientes infracciones graves o muy graves: confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento (si lo tuviera) y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

 

Medidas de seguridad

El Real Decreto también incluye una serie de medidas de seguridad de imprescindible cumplimiento por parte de todo propietario de un perro considerado potencialmente peligroso:

  • La persona que conduzca y controle animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos deberá llevar encima tanto la licencia administrativa que le capacita para su tenencia como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • En lugares y espacios públicos, los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado a sus características, además de ser conducidos y controlados a través de una cadena o correa no extensible que no supere los dos metros de longitud.
  • No podrá llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deben estar atados, salvo que dispongan de un habitáculo homologado, con el fin de proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  • Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos tendrán que disponer de las instalaciones y medios pertinentes para su tenencia.
  • En caso de sustracción o pérdida del animal, el titular del mismo deberá comunicarla al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en un plazo máximo de 48 horas desde el conocimiento de los hechos.

 

Además de todo lo anterior, cabe destacar que todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un microchip.

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